“...La Cámara, luego de analizar la sentencia impugnada, específicamente en lo relativo al sistema de valoración empleado para el medio probatorio cuestionado [exhibición de libros de contabilidad], establece que efectivamente la Sala sentenciadora le otorgó pleno valor probatorio al medio de prueba referido, lo cual es incorrecto, ya que de la lectura del artículo 189 del Código Procesal Civil y Mercantil no se verifica que la ley le confiera dicho valor, por lo que la Sala debió estar a lo contenido en el artículo 127 del cuerpo legal citado, en atención a lo anterior, la prueba relacionada debió ser analizada por el sistema de la sana crítica...”